En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo 162.2 del Reglamento de la Ley de Extranjería en España. Dicho artículo establecía que la autorización de residencia temporal de ciudadanos extranjeros se extinguiría si permanecían fuera del país durante más de seis meses dentro de un año.
El tribunal argumentó que este artículo limitaba el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros, lo cual solo puede hacerse mediante una norma con rango de ley y no a través de una norma reglamentaria, como en este caso. Además, señaló que ninguna disposición de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respaldaba esta disposición reglamentaria, aprobada en el Real Decreto 557/2011, ni tampoco ninguna directiva europea.
La sentencia se basó en el recurso presentado por una ciudadana iraní a quien se le declaró extinguida su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España debido a su ausencia del territorio nacional durante más de seis meses. El tribunal consideró que la disposición reglamentaria no podía dar lugar a la extinción de dicha autorización, ya que ningún artículo de la Ley de Extranjería imponía esa obligación ni establecía que la salida del territorio nacional por dicho período resultara en la extinción del permiso de residencia temporal.
El Tribunal Supremo dejó claro que no le corresponde decidir si es oportuno establecer una limitación de ese tipo, pero resaltó que, en cualquier caso, debería hacerse a través de una Ley Orgánica y no mediante una norma reglamentaria. Con esta sentencia, se garantiza el derecho de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, en línea con los principios fundamentales establecidos en la legislación vigente.