Solicitud de Nacionalidad Española por Opción

Si tienes padre o madre originariamente español ya cumples el primer requisito para tu solicitud de Nacionalidad por opción. ¡Te informamos!

Es una de las formas de adquirir la nacionalidad que debe ser solicitada expresamente, al igual que la Nacionalidad por residencia y a diferencia de la de la nacionalidad de origen o por nacimiento, que actúa de pleno derecho.​​

Este beneficio de poder adquirir la nacionalidad o ciudadanía española, la concede la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.

Entre las ventajas que otorga conseguirla están:​​

  1. La reagrupación familiar será más flexible
  2. Podrás acceder a oposiciones y cargos públicos
  3. Tendrás  derecho al voto 
  4. Serás ciudadano europeo (podrás residir y trabajar en otros estados miembros de la Unión Europea)
  5. Podrás beneficiarte de la Doble nacionalidad (si perteneces a uno de los países con los que España tiene acuerdo
  6. Tus hijos podrán ser españoles más fácilmente.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía en virtud de lo indicado en el artículo 20 del Código Civil:

  1. Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido enEspaña.
  3. Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (es decir saber quienes son suspadres) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. Eneste supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  4. Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciochoaños de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dosaños a partir de la constitución de la adopción.

El procedimiento es menos costoso en tasas y trámites (por ejemplo, no es necesario realizar exámenes del Instituto Cervantes), que el de nacionalidad por residencia. 

  1. Si eres hijo de españoles o quieres solicitar lanacionalidad por opción para un hijo, esdecir, el requisito es que al menos uno de tus progenitores sea originario y nacido en España. Podrás pedir la nacionalidad por opción para mayores de 21 años, sin el límite de edad.
  2. Si eres hijos de españoles, no originarios ni nacidos en España, tendrás un plazo muyconcreto de 2 años para solicitarlo.​​
  3. Si eres hijo de padre o madre que han obtenido la nacionalidad por residencia, puede solicitarla si acreditas haber estado bajo su tutela antes de cumplir 18 años, (podrás solicitarla en ese plazo concreto desde que cumpla la mayoría de edad). 
  4. Si eres hijo de español al que después de cumplir 18 años se ha determinado tu filiación o nacimiento en España, (podrás solicitarla en ese plazo desde la determinación de la filiación).
  5. Si eres adoptado mayor de 18 años, (podrás solicitarlo en ese plazo desde que se constituya la adopción). 

 Si no has realizado la solicitud en el plazo establecido, puedes intentar solicitarla por la vía de la nacionalidad española por residenciaya que por la vía de opción no podrás solicitarla.

La solicitud puedes presentarla como interesado bien en España, por medio del Registro Civil de tu domicilio o desde fuera de España en el Consulado Español, del país donde residen los interesados (en el caso de menores).

 La solicitud la presentará directamente por ti como interesado si eres mayor de 18 años y si es para un menor de 14 años o incapacitado, deberá presentarla su representante legal.

  1. Modelo de solicitud establecido.
  2. La autorización previa del encargado del Registro Civil. (Deberás pedir cita previa)
  3. Certificado de nacimiento del solicitante, traducido y legalizado o apostillado.
  4. Certificado de nacimiento de los padres, traducido y legalizado o apostillado. 
  5. Pasaporte en vigor o tarjeta de residencia del solicitante.
  6. Acreditar el vínculo de parentesco que tiene el interesado con el ciudadano español.
  7. Si hay representantes legales los documentos que les identifican como tales y los del menor.
  8. Empadronamiento familiar
  9. Certificado del Consulado que acredite la nacionalidad del menor.

A diferencia de la solicitud de nacionalidad por residencia, en el que el Ministerio tiene habilitada una web e indicando ¿Cómo va lo mío nacionalidad española por residencia?, puedes consultar el estado del expediente, en este caso, aunque lo busques por ¿Cómo va lo mío  nacionalidad española por opción?, no vas a obtener respuesta a la consulta, ya que sólo podrás realizarla en el  Registro Civil en el que iniciaste el expediente, indicando número de expediente, documento de identificación y nombre y apellidos.​​

Como el procedimiento no es telemático sino presencial, para realizar la consulta solo podrás realizarla de forma presencial ante el Registro Civil. (A veces piden cita previa).

El plazo es corto, pero para evitar que se archive el expediente o se deniegue hay que presentar la documentación completa, en vigor y tal y como te solicitan.​​

También para evitarlo, en el caso de que te requieran más documentación tendrás que presentarla dentro de los plazos concretos establecidos.

¿Cumples los requisitos para solicitar la Nacionalidad por Opción?

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