Autorización inicial o Visado para Residir y Trabajar de forma temporal por Cuenta Ajena en España

Como extranjero autónomo puedes vivir y trabajar con un contrato de trabajo en España.

Con esta autorización inicial previa o permiso de Residencia y trabajo por Cuenta Ajenapodrás conseguir el permiso de trabajo y obtener así la residencia legal en España. 

Muchas personas nos preguntan por el Pasaporte de trabajo en España, pero realmente no estamos ante un pasaporte si no ante una autorización inicial previa o visa temporal de trabajo por cuenta ajena, con la que podrás trabajar con un contrato de trabajo, y posteriormente pasado el plazo del permiso inicial, podrás renovar siempre que cumplas determinados requisitos.

Estamos ante una autorización o permiso de residencia legal y trabajo en origen, solicitado por un empresario o empleador, que quiere contratar a un trabajador que ni se encuentra, ni tiene en ese momento residencia en España.

Por este motivo, al encontrarte en tu país, necesitarás de un especializado asesoramiento legal desde España, ya que deberás cumplir unos requisitos concretos para obtener tu visado y así viajar a España con tú contrato de trabajo, realizando todos los pasos en los tiempos establecidos para poder obtener con éxito tu visado. 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).

Si te estás preguntando que requisitos tienes que cumplir para solicitar éste permiso de residencia y trabajo, has llegado a la sección correcta, te los indicamos a continuación:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo,de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación elrégimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarte irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales. (Ni en España, ni en países de residencia anteriores,por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español).
  4. No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable (en el espacioterritorial de países con los que España, haya firmado un convenio en tal sentido).
  5. Si asumisteun “Plazo de Compromiso de No Retorno”,al retornar voluntariamente tu país de origen, es imprescindible que no te encuentres dentro de ese plazo vigente.
  6. Abonar lastasas y costes por tramitación de la autorización de residencia y la detrabajo por cuenta ajena.
  7. Presentar un contrato firmado por ti y por el empleador,con los siguientes requisitos:
  • Que garantice que estarás en actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar. No olvides que la validez del contrato está supeditada a la concesión de la autorización. 
  • Las condiciones del contrato deben estar ajustadas a las establecidas en la normativa vigente.  (Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional, para jornada completa y en cómputo anual).
  • Debes tener la capacitación y cualificación profesional exigida para poder realizar la actividad profesional.

        8. También hay requisitos por parte del empresario/empleador que deben cumplirse:​​

  • Deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al día de sus obligaciones con la misma, al igual que de las obligaciones tributarias.
  • El empleador deberá tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato que firme contigo. 
  1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente en España, considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo, a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite, sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (ciudadanos de Chile y de Perú).
  • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 .

 

Esta autorización se otorga por un año. Tras ese año de residencia, puedes tramitar la renovación del permiso por dos años más, siempre que se mantengan las condiciones que se piden para autorizarlo. 

 Posteriormente podrás renovarlo por otros dos años más y finalmente, podrás tramitar un permiso de larga duración. 

Te explicamos todos los pasos: 

Paso 1: El empleador/empresario realizará la solicitud pertinente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a prestar los servicios. 

Paso 2: Si se admite a trámite la solicitud, comenzará el período de 10 días hábiles, para abonar las tasas por tu parte y por la del empleador.

Paso 3: En el caso de que se os conceda, tendrás un mes desde la notificación de tu empleador, para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular española, de cuya demarcación residas.

En esta solicitud, deberás aportar: 

  • Pasaporte ordinario o título de viaje válido en España y en vigor. 
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.​​

Paso 4: La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de 1 mes y si te lo concede, te lo notificará.​​

Paso 5: Deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. (si no lo recoges en este plazo, se entenderá que has renunciado y se producirá el archivo del expediente)​​

Paso 6: Deberás entrar en España durante los 3 meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca tu afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, (dentro del plazo de tres meses desde la entrada).​​

Paso 7: En el plazo de 1 mes desde que te hayas dado de alta en Seguridad Social, deberás solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. En la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

El plazo es de 3 meses.  

En este caso el silencio de la administración es negativo, esto significa que si han pasados 3 meses desde tú solicitud y no has obtenido respuesta, entenderemos que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo. 

Puede ocurrir que la Administración haya respondido, pero no te haya localizado.

Si la Administración no te ha localizado, puedes intentar informarte por las siguientes vías:

  • Por en el Tablón Edictal Único (TEU)
  • Si optaste porque te lo notificaran de forma electrónica o normativamente hubiera obligación de utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica.
  • En el caso de que no se acceda a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada

Consiste en un Suplemento de notificaciones del BOE (Boletín Oficial del Estado Español)en el que se publican los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública, ya sea Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar.

Para solicitar la renovación de tu permiso o autorización debes poder acreditar uno de los siguientes supuestos:​

  1. Que continúa tú relación laboral, que permitió la concesión que se pretende renovar.​
  2. Si tú relación laboral no continúa, pero, si la has realizado durado un mínimo de 6 meses por año, tendrás que acreditar que:​​
  • Tienes un nuevo contrato de trabajo.​
  • y estás dado de alta en la Seguridad social, en el momento de la solicitud.​​

            Si la has realizado durante un mínimo de 3 meses por año, tendrás que acreditar que:​

  • La relación laboral que permitió la autorización se interrumpió por causas ajenas a ti.​
  • Has estado en búsqueda activa de trabajo mediante la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo.​
  • Tienes un contrato de trabajo en vigor.​​
  1. Tienes una prestación contributiva de desempleo o eres beneficiario de alguna prestación económica asistencial de carácter público.​​
  1. Que se hubiera extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que seas víctima de violencia de género.​​
  1. Haber estado trabajando y de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 1 año o 18 meses en un periodo de 2 años, siempre que: ​
  • Tú última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a ti.​​
  • Hayas estado buscando empleo de forma activa.​​
  1. Tu cónyuge o pareja de hecho disponga de los requisitos económicos necesarios para 

El plazo para renovar es 60 días antes de que finalice y 90 días posteriores a la finalización de la vigencia. 

Sí podrías modificarlo, siempre que cumplas los requisitos que te exponemos a continuación:

  • Deberás cumplir los requisitos que exige la ley vigente para la apertura y el funcionamiento de la actividad que quieres realizar.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como en su caso, colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista que vas a realizar sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuentas con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

¿Cumples los requisitos para solicitar el permiso de residencia y trabajo? ¿o ya tienes el permiso y necesitas renovar tu residencia en España?

¡Deja tu caso en manos expertas!. ​​

Somos Abogados Expertos en Derecho Español de Extranjería e Inmigración.

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Trabajamos ajustándonos a las necesidades de nuestros clientes, anteponiendo siempre criterios éticos y de responsabilidad, para dar las soluciones más adecuadas a nuestros clientes.

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Horario: L-J: 10am – 18pm, V: 10am – 3pm

MADRID:  Calle Alcalde Sainz de Baranda 16, 2º 28009 Madrid
BARCELONA: Carrer de Balmes 207, 2º-1 , 08006 Barcelona 
Email: contacto@auslandlegal.com

Permiso de Trabajo por Cuenta Ajena

Permiso de Trabajo por Cuenta Propia

Visado de Trabajo – Vander Elst

Permiso de Residencia para Investigadores 

Permiso de Residencia y Trabajo para Teletrabajadores Internacionales – Nómadas Digitales

Permiso de Residencia y Trabajo – Sector Audiovisual

Permiso de Residencia y Trabajo – Profesionales Altamente Cualificados 

Permiso de Residencia para Emprendedores – Ley de Emprendedores 14/2013

Renovaciones de Autorizaciones de Residencia y Trabajo

Permiso de Residencia para Ciudadanos Comunitarios – UE

Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario – UE

Autorización de Residencia por Razones Humanitarias 

Modificaciones de Autorizaciones de Residencia

Autorización de Residencia de Larga Duración – UE

Autorización de Residencia por Agrupación Familiar 

Residencia No Lucrativa 

Renovaciones de Autorizaciones de Residencia y Trabajo

Arraigo Social 

Arraigo Laboral 

Arraigo Familiar

Arraigo para la Formación

Autorización de Estancia por Estudios

Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios

Autorización de Residencia para Prácticas 

Autorización de Residencia para Búsqueda de Empleo

Nacionalidad Española por Residencia 

Nacionalidad Española por Opción 

Nacionalidad Española por  Simple Presunción o Nacimiento

Nacionalidad Española por  Carta de Naturaleza 

Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática

Residencia por Inversión 

Asesoría Inmobiliaria

Cancelación de Antecedentes Penales

Autorización de Regreso 

Asignación de NIE

Certificado de Residencia y No Residencia 

Parejas de Hecho 

Matrimonios Civiles

Divorcios 

Asesoría Fiscal y Contable

Altas en Seguridad Social 

Certificados Electrónicos 

Altas en Régimen de Autónomos