Como extranjero autónomo puedes vivir y trabajar con un contrato de trabajo en España.
Con esta autorización inicial previa o permiso de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena, podrás conseguir el permiso de trabajo y obtener así la residencia legal en España.
Muchas personas nos preguntan por el Pasaporte de trabajo en España, pero realmente no estamos ante un pasaporte si no ante una autorización inicial previa o visa temporal de trabajo por cuenta ajena, con la que podrás trabajar con un contrato de trabajo, y posteriormente pasado el plazo del permiso inicial, podrás renovar siempre que cumplas determinados requisitos.
Estamos ante una autorización o permiso de residencia legal y trabajo en origen, solicitado por un empresario o empleador, que quiere contratar a un trabajador que ni se encuentra, ni tiene en ese momento residencia en España.
Por este motivo, al encontrarte en tu país, necesitarás de un especializado asesoramiento legal desde España, ya que deberás cumplir unos requisitos concretos para obtener tu visado y así viajar a España con tú contrato de trabajo, realizando todos los pasos en los tiempos establecidos para poder obtener con éxito tu visado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).
Si te estás preguntando que requisitos tienes que cumplir para solicitar éste permiso de residencia y trabajo, has llegado a la sección correcta, te los indicamos a continuación:
8. También hay requisitos por parte del empresario/empleador que deben cumplirse:
Esta autorización se otorga por un año. Tras ese año de residencia, puedes tramitar la renovación del permiso por dos años más, siempre que se mantengan las condiciones que se piden para autorizarlo.
Posteriormente podrás renovarlo por otros dos años más y finalmente, podrás tramitar un permiso de larga duración.
Te explicamos todos los pasos:
Paso 1: El empleador/empresario realizará la solicitud pertinente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a prestar los servicios.
Paso 2: Si se admite a trámite la solicitud, comenzará el período de 10 días hábiles, para abonar las tasas por tu parte y por la del empleador.
Paso 3: En el caso de que se os conceda, tendrás un mes desde la notificación de tu empleador, para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular española, de cuya demarcación residas.
En esta solicitud, deberás aportar:
Paso 4: La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de 1 mes y si te lo concede, te lo notificará.
Paso 5: Deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. (si no lo recoges en este plazo, se entenderá que has renunciado y se producirá el archivo del expediente)
Paso 6: Deberás entrar en España durante los 3 meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca tu afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, (dentro del plazo de tres meses desde la entrada).
Paso 7: En el plazo de 1 mes desde que te hayas dado de alta en Seguridad Social, deberás solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. En la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El plazo es de 3 meses.
En este caso el silencio de la administración es negativo, esto significa que si han pasados 3 meses desde tú solicitud y no has obtenido respuesta, entenderemos que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo.
Puede ocurrir que la Administración haya respondido, pero no te haya localizado.
Si la Administración no te ha localizado, puedes intentar informarte por las siguientes vías:
Consiste en un Suplemento de notificaciones del BOE (Boletín Oficial del Estado Español), en el que se publican los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública, ya sea Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar.
Para solicitar la renovación de tu permiso o autorización debes poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
Si la has realizado durante un mínimo de 3 meses por año, tendrás que acreditar que:
El plazo para renovar es 60 días antes de que finalice y 90 días posteriores a la finalización de la vigencia.
Sí podrías modificarlo, siempre que cumplas los requisitos que te exponemos a continuación:
¿Cumples los requisitos para solicitar el permiso de residencia y trabajo? ¿o ya tienes el permiso y necesitas renovar tu residencia en España?
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