TIE – Tarjeta de Identidad de Extranjero

¿Qué es la TIE?, ¿La necesito?

 La tarjeta de identidad de extranjero o también llamada TIE, es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:

  • Se te ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España, por un período superior a seis meses.
  • Se ha modificado o alterado tú situación legal como titular de la tarjeta de identidad, o tu situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
  • La tarjeta de identidad de la que disponías ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado, deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo temporal.

¿Qué documentación me van a pedir?, ¿dónde debo entregarla?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada

Deberás entregarla personalmente en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia, donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.

¿Cuál es el procedimiento?

  • Enlace a cita previa para la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), si en su provincia está habilitado este servicio: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
  • Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
  • Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
    • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores
    • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.
    • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
    • Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE
  • La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
  • Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
  • Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

¿Qué plazo tengo?

Un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

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